CAPÍTULO II
De los sujetos obligados y el suministro de información
Artículo 3.-Sujetos obligados al suministro de información. Están obligados a
presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal, las personas jurídicas y otras
estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de
recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines
de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros
que realizan actividades en Costa Rica.
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