Artículo 4.-Excluidos del suministro de información: Se encuentran excluidos
de presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal:
a) Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores
organizado ya sea nacional o extranjero. En la resolución conjunta de alcance
general a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento se establecerán
los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión.
b) Los fideicomisos públicos.
c) En relación con sus depositantes, las entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las
personas jurídicas, estructuras jurídicas y administradores de recursos de
terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General
de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a
sus clientes e inversionistas.
d) El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal
Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas,
autónomas, semiautónomas y embajadas.
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