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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.-Excluidos del suministro de información: Se encuentran excluidos de presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal:

a) Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En la resolución conjunta de alcance general a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento se establecerán los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión.

b) Los fideicomisos públicos.

c) En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las personas jurídicas, estructuras jurídicas y administradores de recursos de terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a sus clientes e inversionistas.

d) El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas.


 

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