Artículo 7.-Determinación de los beneficiarios finales. El Banco Central de
Costa Rica deberá desarrollar una funcionalidad en el Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales que permita identificar automáticamente quienes son los
beneficiarios finales de los sujetos obligados, a través de la
determinación de las participaciones sustantivas con base en las
declaraciones realizadas por los responsables del suministro de la información.
En estricto apego a lo dispuesto en la Ley Para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, hasta tanto se complete la cadena de estructuras jurídicas
relacionadas y se establezcan a los beneficiarios finales, se tendrá que
ninguno de los sujetos obligados que componen la cadena ha cumplido con las
obligaciones estipuladas en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley.
Una vez identificados a los beneficiarios finales, el Banco Central de
Costa Rica por medio del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
notificará al responsable del suministro de información que su representada
cumplió con la declaración.
|