Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.-Determinación de los beneficiarios finales. El Banco Central de Costa Rica deberá desarrollar una funcionalidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que permita identificar automáticamente quienes son los beneficiarios finales de los sujetos obligados, a través de la determinación de las participaciones sustantivas con base en las declaraciones realizadas por los responsables del suministro de la información.

En estricto apego a lo dispuesto en la Ley Para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, hasta tanto se complete la cadena de estructuras jurídicas relacionadas y se establezcan a los beneficiarios finales, se tendrá que ninguno de los sujetos obligados que componen la cadena ha cumplido con las obligaciones estipuladas en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley.

Una vez identificados a los beneficiarios finales, el Banco Central de Costa Rica por medio del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales notificará al responsable del suministro de información que su representada cumplió con la declaración.


 

Ir al inicio de los resultados