Artículo 8.-Resolución conjunta de alcance general. La Dirección General
de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante resolución
conjunta de alcance general establecerán los requerimientos y el procedimiento
mediante el cual la información requerida en los artículos 5, 6 y 7 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal debe ser suministrada al
Banco Central de Costa Rica. Así mismo se definirá la fecha en la cual
los obligados deberán suministrar la información y los requisitos necesarios
para la aplicación de la exclusión dispuesta en el artículo 4 de este
reglamento.
El Banco Central de Costa Rica definirá a la Dirección General de
Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas el formato, las
características, requerimientos técnicos y de seguridad en que el suministro de
información se debe realizar en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
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