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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40933 >> Fecha 20/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40933 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40933 - MEIC – MIDEPLAN

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE

PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA NACIONAL

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; y,

CONSIDERANDO

l.- Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, son claro en señalar que tanto la rendición de cuentas como la Gestión para Resultados, constituyen principios fundamentales para la consolidación de una Administración Pública, centrada en la satisfacción de las necesidades de los administrados, la transparencia y el uso racional de los recursos públicos.

II.- Que para lograr los enunciados señalados, el país requiere implementar un modelo de colaboración entre los diferentes sectores de la sociedad, para aumentar el nivel de transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana y con ello mejorar la eficiencia del aparato gubernamental y superar los desafíos de desarrollo que enfrenta Costa Rica.

III.- Que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el año 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, estableciendo una serie de objetivos para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Que el objetivo 17 de los ODS, establece que, para que una agenda de desarrollo sostenible sea eficaz se necesitan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.

IV.- Que las alianzas, que han adoptado la denominación de Alianzas Público Privadas para el Desarrollo (APPD), materializan la creación de agendas comunes y la combinación de recursos y beneficios, donde cada uno de estos sectores realiza colaboraciones voluntarias sin rendimientos financieros, buscando la optimización de recursos aportados por el sector privado y alineado a los objetivos y metas de las instituciones públicas en aras de crear beneficios a la sociedad en general de manera sostenible.

V.- Que el Decreto Ejecutivo N º40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de 2018, establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los ODS", y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en adelante "la Agenda 2030".

VI.- Que la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, tiene como uno de sus ejes la articulación, la participación Social y la lucha contra la Pobreza, en el cual se incluye la necesidad de Fomentar las Alianzas Público Privadas para el Desarrollo (APPD).

VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, se establece una estructura para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social; conformándose el Consejo Asesor de Responsabilidad Social, como un órgano para coordinar las acciones dirigidas a la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social.

VIII.- Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública establece que: "los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración". En tal sentido, la Administración Pública está facultada para promover y desarrollar las APPD para el logro de objetivos de interés público.

IX.- Que bajo la coyuntura actual, se hace necesario fomentar el apoyo del sector privado al sector público; con la finalidad de crear espacios de coordinación y cooperación mutua, de manera que permita constituir y complementar el marco habilitante para la implementación, seguimiento y continuidad de las APPD en el país.

X.- Que las Alianzas Público Privadas para el Desarrollo, no se consideran contratos entre una Administración Pública y un contratista privado; sino que constituyen acuerdos de cooperación y/o colaboración que no conllevan obligaciones contractuales con fines de lucro. Por lo tanto, no comprenderán contratos para compra o venta de bienes y servicios ni convenios de patrocinios entre una Administración Pública y un contratista privado.

XI.- Que la presente reglamentación se diferencia de la regulación emitida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39965-H-MP del 15 de diciembre de 2016, denominado "Reglamento para los Contratos de Colaboración Público Privada", en el sentido de que, la cooperación y/o colaboración brindada por el sector privado al sector público no involucra ningún tipo de actividad de contractual desplegada por la Administración pública.

Por tanto,

Decretan:

"REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO, FONIENTO Y GESTIÓN DE LAS

ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS PARA EL DESARROLLO EN EL SECTOR

PÚBLICO"

Artículo 1 º.-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo, fomento, y gestión de Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo (en adelante APPD), así como su adecuada formalización, para el logro de los objetivos de interés público basados: en los principios de solidaridad. transparencia, eficiencia, sostenibilidad, promoción de la participación ciudadana e impulso a la generación de oportunidades de colaboración entre los diferentes actores de la sociedad costarricense.

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