Artículo 5° .- Lineamientos exclusivos para el sector público. Para la
identificación, planeamiento, y estrategia de diseño e implementación,
monitoreo y evaluación de las APPD, cada institución que conforma la
Administración Pública deberán designar una comisión o una unidad a lo interno
de su estructura, según corresponda y amerite el tamaño y plazo de la APPD,
responsable del tema.
No obstante, las instituciones también podrán conformar si es de su
interés una comisión de carácter permanente integrada por el encargado de la
unidad de planificación, un representante del departamento legal, un
representante a cargo de la cooperación internacional y un representante del
Jerarca Institucional.
La Comisión designará uno de sus representantes corno coordinador que se
encargará de la convocatoria. Dicha comisión convocará a un representante
técnico del ámbito especializado en el que se estén desarrollando las APPD.
Esta unidad o comisión deberá identificar las necesidades de la institución;
así como realizar los monitoreos de iniciativas de desarrollo que involucren
organizaciones del sector público, privado y la sociedad civil.
Las referidas comisiones se regularán por las disposiciones que regulan
a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.
|