Artículo 6 º .-Protocolo. Cada institución que conforma la
Administración Pública deberá establecer un protocolo que incluya las
herramientas de gestión necesarias, para lo cual, podrán tomar corno referencia
el Anexo N º 1, denominado "Guía para la Creación de Protocolos de
APPD", que forma parte integral del presente Reglamento.
En el caso de adoptarse dicha Guía, se les recomienda a cada una de las
Instituciones adaptarlas conforme a la necesidad de cada una, con la finalidad
de que contribuyan al desarrollo, fomento y gestión efectiva de las APPD dentro
de la organización.
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