ARTÍCULO 9. Publicidad de las sesiones del órgano de dirección. De conformidad con
el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227
del 2 de mayo de 1978, y bajo la perspectiva moderna del principio de
transparencia y el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en pro del interés público del control ciudadano de la
gestión; el órgano de dirección podrá procurar, en caso de que lo considere
conveniente, el acuerdo suficiente para otorgar acceso al ciudadano, mediante
transmisiones de audio y video en tiempo real, de las sesiones del órgano.
Aquellas sesiones en las que se acuerde transmitir en tiempo real
deberían quedar grabadas y disponibles al público en general en el sitio
web institucional.
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