ARTÍCULO 10. Rendición de cuentas. El Consejo de Gobierno estará facultado para solicitar
al jerarca de las entidades cubiertas por la presente Directriz, que
realice una presentación donde se informe de la situación de la entidad.
Lo anterior fundamentado en el ejercicio activo de su propiedad sobre las EPEs;
y en cumplimiento con su obligación de mantener la unidad, integridad y
armonía de la acción estatal a través de la potestad de dirección y
coordinación de todos los órganos y entes públicos que conforman la
administración central y descentralizada.
Este informe incluirá el estado de los indicadores más importantes en
las dimensiones financiera y operativa; la situación a nivel de gobierno
corporativo de la entidad, enfocado particularmente en gestión de riesgos y
atención a informes emitidos por entes de control externo; así como cualquier
otro aspecto de interés para el Consejo de Gobierno sobre el desempeño de la
entidad.
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