ARTÍCULO 11. Suministro electrónico de la información y trámites de
solicitudes de información. Las entidades deberán aplicar lo dispuesto en las
directrices N.º 073 del 27 de abril de 2017 “Transparencia y acceso a la
información pública” y la Directriz N.º 074 del 27 de abril de 2017
“Apertura de Datos Abiertos”, lo establecido en la presente Directriz, así como
cualquier otra normativa aplicable, en cuanto al suministro electrónico de
la información y el trámite de las solicitudes de información.
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