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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Directriz 102 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, San José, a los seis días de abril del dos mil dieciocho.

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