ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Directriz será de aplicación para
las entidades consideradas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N. º
40696-MP del 23 de octubre de 2017, así como a cualquier otra entidad
presente o futura, cuya naturaleza jurídica sea una EPE o una institución
autónoma.
En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los
mandatos de la presente Directriz a dichas entidades, e integrar lo que
corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad obligada, de
acuerdo con el artículo 8 de la presente Directriz.
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