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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 102 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Directriz será de aplicación para las entidades consideradas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N. º 40696-MP del 23 de octubre de 2017, así como a cualquier otra entidad presente o futura, cuya naturaleza jurídica sea una EPE o una institución autónoma.

En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades, e integrar lo que corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad obligada, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Directriz.


 

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