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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 102 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3. Principios Generales. La aplicación de la presente Directriz se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de máxima publicidad. Toda información bajo control o custodia de las EPE, sus subsidiarias, e Instituciones Autónomas, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente Directriz.

b) Principio de buena fe. Tanto el sujeto o entidad con derecho a requerir información, así como el obligado a suministrarla actuará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

c) Principio de transparencia. Toda la información en poder de las entidades definidas en esta Directriz se presume pública, en consecuencia, están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, la presente Directriz u otros instrumentos vinculantes, excluyendo solo aquella información que esté sujeta a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Directriz.

d) Principio de facilitación. En virtud de este principio las entidades definidas en esta Directriz deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

e) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

f) Principio de celeridad. Las entidades obligadas por la presente Directriz a revelar o suministrar información actuarán en forma expedita, rápida y acertada, en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley N. º 9097 del 26 de octubre de 2012 “Ley de Regulación del Derecho de Petición”.

g) Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por las entidades definidas en esta Directriz, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

h) Principio de no discriminación. Las entidades deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin requerir explicación o motivación para la solicitud.

i) Principios sobre apertura de datos abiertos. Son los principios contemplados en el artículo 4 del Decreto N.º 40199-MP “Apertura de datos públicos”, del 27 de abril de 2017 y el artículo 4 de la Directriz N.º 74 “Apertura de Datos Abiertos” del 27 de abril de 2017.


 

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