ARTÍCULO 3. Principios Generales. La aplicación de la presente Directriz se
regirá por los siguientes principios:
a) Principio de máxima publicidad. Toda información bajo control
o custodia de las EPE, sus subsidiarias, e Instituciones Autónomas, es pública
y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o
legal, de conformidad con la presente Directriz.
b) Principio de buena fe. Tanto el sujeto o entidad con derecho a
requerir información, así como el obligado a suministrarla actuará con
motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
c) Principio de transparencia. Toda la información en poder de
las entidades definidas en esta Directriz se presume pública, en consecuencia,
están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los
términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al
efecto establezca la ley, la presente Directriz u otros instrumentos
vinculantes, excluyendo solo aquella información que esté sujeta a las
excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Directriz.
d) Principio de facilitación. En virtud de este principio las
entidades definidas en esta Directriz deberán facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos
que puedan obstruirlo o impedirlo.
e) Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la
información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al
costo de reproducción de la información.
f) Principio de celeridad. Las entidades obligadas por la
presente Directriz a revelar o suministrar información actuarán en forma
expedita, rápida y acertada, en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con
lo señalado en el artículo 6 de la Ley N. º 9097 del 26 de octubre de 2012 “Ley
de Regulación del Derecho de Petición”.
g) Principio de la calidad de la información. Toda la información
de interés público que sea producida, gestionada y difundida por las entidades
definidas en esta Directriz, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa,
reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los
solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de
gestión documental de la respectiva entidad.
h) Principio de no discriminación. Las entidades deberán entregar
información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones,
sin hacer distinciones arbitrarias y sin requerir explicación o motivación para
la solicitud.
i) Principios sobre apertura de datos abiertos. Son los
principios contemplados en el artículo 4 del Decreto N.º 40199-MP “Apertura de
datos públicos”, del 27 de abril de 2017 y el artículo 4 de la Directriz N.º 74
“Apertura de Datos Abiertos” del 27 de abril de 2017.