ARTÍCULO 6. Mecanismo Alterno para Divulgar Información Confidencial. Cuando determinada
información sea declarada confidencial por las vías o medios legales procedentes,
deberán exponerse los fundamentos de tal decisión y podrá suministrarse al público
al menos datos referenciales de esta por medio de un resumen. Este resumen no confidencial
tendrá tal indicación en cada caso; y señalará que se ha omitido información y
las razones para ello.
El resumen deberá ser suficientemente explícito como para que se logre
tener conocimiento claro de la información suministrada, para lo cual se podrán
usar, entre otros medios explicativos, gráficos de datos en términos
porcentuales o una explicación genérica sobre el contenido de los datos
aportados. Igualmente, la información podrá estar agregada, de manera que se
logre evitar el efecto desfavorable de su revelación.
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