ARTÍCULO 7. Autoevaluación institucional sobre transparencia y
divulgación. Se instruye a las entidades consideradas en el ámbito de aplicación de
la presente Directriz a que, al cierre de cada año, procedan a realizar
una autoevaluación sobre su nivel de transparencia y sobre la
información que se ofrece periódicamente al público, ya sea en forma
directa o indirecta, con el fin de determinar si se ha logrado divulgar
públicamente en forma efectiva los contenidos que obligatoriamente deben
ser dados a conocer de acuerdo con esta Directriz y los otros
instrumentos y normas aplicables.
Para este efecto, y de acuerdo con el artículo 12 del Decreto N.º
40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, del 27 de
abril de 2017, cada entidad debe asegurarse de contar con un Oficial de Acceso
a la Información.
Los resultados de la autoevaluación se traducirán en un informe escrito
con las recomendaciones pertinentes. Este informe será de especial conocimiento
del órgano de dirección de mayor jerarquía de la entidad, a efecto de tomar las
medidas correspondientes y deberá ser incluido en el Informe Público Anual
definido en la presente Directriz.
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