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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 102 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7. Autoevaluación institucional sobre transparencia y divulgación. Se instruye a las entidades consideradas en el ámbito de aplicación de la presente Directriz a que, al cierre de cada año, procedan a realizar una autoevaluación sobre su nivel de transparencia y sobre la información que se ofrece periódicamente al público, ya sea en forma directa o indirecta, con el fin de determinar si se ha logrado divulgar públicamente en forma efectiva los contenidos que obligatoriamente deben ser dados a conocer de acuerdo con esta Directriz y los otros instrumentos y normas aplicables.

Para este efecto, y de acuerdo con el artículo 12 del Decreto N.º 40200-MP-MEIC-MC “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, del 27 de abril de 2017, cada entidad debe asegurarse de contar con un Oficial de Acceso a la Información.

Los resultados de la autoevaluación se traducirán en un informe escrito con las recomendaciones pertinentes. Este informe será de especial conocimiento del órgano de dirección de mayor jerarquía de la entidad, a efecto de tomar las medidas correspondientes y deberá ser incluido en el Informe Público Anual definido en la presente Directriz.


 

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