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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41032 >> Fecha 21/02/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41032 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Creación del Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible. Crease el Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible como instancia para el seguimiento y ejecución de la presente política. Estará conformada por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Ambiente y Energía (quien presidirá).

b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Ministerio de Hacienda.

e) Instituto Costarricense de Turismo.

f) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

g) Ministerio de Educación Pública.

h) Ministerio de Salud.

i) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este Grupo de Trabajo para su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Libro I, Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública en lo referente a órganos colegiados.

Podrá convocar para casos específicos a otros actores para el asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir comisiones ad hoc.

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