Artículo 4°—Creación del Grupo de Trabajo Técnico en Producción y
Consumo Sostenible. Crease el Grupo de Trabajo Técnico en Producción
y Consumo Sostenible como instancia para el seguimiento y ejecución de la
presente política. Estará conformada por un representante titular y un suplente
de cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Ambiente y Energía (quien presidirá).
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Ministerio de Hacienda.
e) Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
g) Ministerio de Educación Pública.
h) Ministerio de Salud.
i) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este Grupo de Trabajo para su organización interna, procedimientos de
trabajo, convocatoria y acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Libro I,
Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública en lo
referente a órganos colegiados.
Podrá convocar para casos específicos a otros actores para el
asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir
comisiones ad hoc.
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