Artículo 6°—Disposiciones transitorias. El Ministerio de Ambiente
y Energía tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al Grupo de
Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible, a fin de iniciar la
respectiva fase de implementación.
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