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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41032 >> Fecha 21/02/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41032 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Disposiciones transitorias. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible, a fin de iniciar la respectiva fase de implementación.

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