N° 41086 - MAG
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 238 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43102
del 29 de junio del 2021)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA A.I. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 27, 28 y 121 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); la Ley No.9036 de
11 de mayo del 2012 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder); Ley No.2825 del 14 de octubre de
1961, Ley de Tierras y Colonización (ITCO); Ley No. 5662, de 23 de diciembre de
1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley N° 5525 de 2 de
mayo de 1974 de Planificación Nacional, Ley Forestal; Ley No. 7575 publicada en
La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996; Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley
No. 7600 de 02 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad; Ley No. 8220 de 04 de marzo del 2002, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley 8687 de 04
de diciembre del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales; Ley N° 8801 del 28 de
abril 2010, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a
las Municipalidades; Ley 8488 de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias, Ley Indígena N°6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990 y Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999, así como,
a las reformas correspondientes a las normas supra citadas.
CONSIDERANDO:
1°- Que la Ley N
° 9036 de Transformación del IDA en el Inder, en su artículo 1º define el marco
institucional para el desarrollo rural territorial sostenible del país, que
permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos
de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con
énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo.
2°- Que la Ley
9036 dispone que corresponde al Ministro del MAG como Ministro rector del
Sector Agropecuario Nacional, la formulación de las políticas de Desarrollo
Rural y al Inder, su ejecución en su condición de Institución del Estado
especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector
Agropecuario, por medio de la coordinación con los distintos sectores de la
Administración Pública, las organizaciones privadas y otros sectores de la
sociedad civil, mediante la planificación territorial operativa y la
articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos
local, regional y nacional.
3°- El desarrollo
territorial se concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que
requiere acciones articuladas con una misma orientación para lo cual, tanto las
acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo
territorial, tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas
dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de
las competencias y potestades, posibilitando que la política responda a las
demandas y las necesidades originadas en los territorios, considerando la
complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos y la necesaria
articulación programática y presupuestaria de las instituciones vinculadas y
participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.
4°- Que todas las
acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de
desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas,
fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y
eficaz del servicio público, mediante el impulso y participación de todos los
actores sociales en todas las fases de los planes de desarrollo.
5°- Que le
corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), el Ministro del MAG como Rector del
Sector Agropecuario y al Inder vigilar el buen funcionamiento de los servicios
institucionales en los territorios, con el propósito de obtener unidad de
Estado en atención a las necesidades y demandas de la población que se traducen
en el Plan de Desarrollo Territorial y otros instrumentos de planificación, a
través de métodos de negociación y participación que involucren a los actores
sociales en la definición de las prioridades.
6°- Que la Junta
Directiva del Inder, mediante acuerdo tomado en el artículo No. 5 de la Sesión
Ordinaria 5, celebrada el 6 de febrero de 2017, autorizó a la Presidencia
Ejecutiva el envío del Reglamento Ejecutivo al Poder Ejecutivo para su debido
proceso.
7°- Que el
presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo al informe No.DMR-DAR-INF-037-2018, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria, en fecha 06 de abril del 2018.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE LA LEY N° 9036 TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(INDER)
TITULO I
- ASPECTOS GENERALES
CAPITULO
I - DEFINICIONES, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°-
Definiciones
Para los efectos
del presente reglamento, además de los conceptos definidos en el artículo 3 de
la Ley 9036, se entenderá por:
a) Adquisición
extraordinaria: Aquella adquisición de bienes inmuebles realizada por el
Instituto por motivos de conveniencia, utilidad, interés público, con el fin de
resolver conflictos de ocupación precaria, por la aplicación del artículo 44 de
la Ley 9036 o por cualquier otra causa permitida y contemplada en el
ordenamiento jurídico vigente.
b) Adquisición
ordinaria: Aquella adquisición de bien inmueble realizada por el Instituto
con el fin de proveer del recurso tierra para la ejecución de un proyecto
aprobado o que se encuentra en proceso de aprobación y para la atención de
programas propios de la institución.
c) Analistas
de beneficiarios: Personal acreditado, mediante un proceso de capacitación,
encargados de realizar los estudios de beneficiarios de las personas físicas y
jurídicas solicitantes de un beneficio acorde con la Ley 9036 bajo la modalidad
de proyectos Inder.
d) Área
afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por
la Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos y otras leyes aplicables que establezcan restricciones a
la adquisición, dominio, tenencia, administración y uso de terrenos.
e) Arrendamiento:
Modalidad de dotación mediante la que se otorga el uso y disfrute de un
inmueble propiedad del Instituto, a cambio del pago de un canon por un plazo
determinado y el cumplimiento de una serie de obligaciones, a una persona
física o jurídica beneficiaria de la ejecución de un proyecto propuesto.
f) Asignación:
Modalidad de dotación de tierra mediante la cual se transmite de manera
condicionada la propiedad de un predio que pertenece al Instituto a una persona
física o jurídica declarada beneficiaria, a cambio del pago del valor definido
según el plazo establecido y el cumplimiento de una serie de obligaciones, para
la ejecución de un proyecto.
g) Canon: Monto
de la cuota dineraria por concepto de alquiler, por tractos vencidos, que debe
cancelar la persona arrendataria de un predio dotado mediante la modalidad de
arrendamiento, o bien, por medio de la modalidad de asignación y que se
encuentre en período de prueba.
h) Censo de
ocupantes: es el estudio para determinar las áreas ocupadas en un proyecto
o asentamiento dirigido a conocer la condición actual de ocupación o posesión
de la tierra y en el que se realiza un mosaico preliminar, basado en estudios
registrales y catastrales, y dicha información es confrontada con las
inspecciones de campo respectivas para elaborar el mosaico definitivo, que
servirá de base para el inicio del proceso de convalidación y saneamiento.
i) Comité
Directivo del Consejo Territorial de Desarrollo Rural: Órgano responsable
de la gestión, y representación del Consejo Territorial de Desarrollo Rural
(CTDR) en concordancia con las competencias establecidas en su Estatuto de constitución
y funcionamiento, así como este reglamento y demás normativa aplicable.
j) Consejo
Regional de Desarrollo (COREDES): Instancia Regional definida y coordinada
por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) que articula
políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes
segmentos involucrados en el desarrollo regional.
k) Consejo
Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de coordinación
y articulación del desarrollo rural, cuyo establecimiento y coordinación será
facilitada por el Inder.
l) Declaratoria
de beneficiario: Es el acto administrativo que, con fundamento en los
estudios de admisibilidad, idoneidad y legalidad, determinan si la persona
solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser considerado
beneficiario del proyecto aprobado.
m) Dotación de
Tierra: Acto administrativo válido y eficaz dictado por la Junta Directiva
del Inder (JDI) mediante el cual el Instituto dota a un administrado el recurso
tierra bajo el modelo de arrendamiento o de asignación en propiedad para ser
utilizado en el desarrollo de un proyecto.
n) Escala de
ponderación de idoneidad: Sistema de asignación de valores a las diferentes
variables de evaluación definidas por los estudios sociales y técnicos
necesarios para determinar si los solicitantes son idóneos para la realización
de determinado proyecto. Las variables de evaluación de idoneidad están
determinadas por la naturaleza del proyecto, la cual, define cuales son las
habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para la ejecución
del proyecto propuesto.
o) Estudio de
Cumplimiento de Requisitos: Estudio técnico realizado por el Inder para
determinar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la entidad física
o jurídica interesada en la ejecución de proyectos de desarrollo en los
territorios rurales.
p) Estudio de
Idoneidad: Estudio técnico realizado por el Inder mediante la recolección y
evaluación de la información de los solicitantes bajo los parámetros que defina
el proyecto para el cual están siendo evaluados y que pueda determinar si el
solicitante cuenta con las habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas
necesarias para la ejecución del proyecto propuesto.
q) Instancia
Regional: Unidad administrativa regional responsable de coordinar y
supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del
artículo 4 inciso c) de la Ley 9036, para cada una de las regiones establecidas
por Mideplan.
r) Instituto: Instituto
de Desarrollo Rural.
s) Ley 2825: Ley
de Tierras y Colonización (ITCO), de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
t) Ley 8131: Ley
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
u) Ley 8220: Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
v) Ley 9036 o
Ley Inder: Ley de Transformación del IDA en el Inder Número 9036 del 29 de
mayo del 2012 y que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2012.
w) LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
x) Oficina
Territorial (OT): Unidad administrativa que se ubica dentro de una
Instancia Regional, responsable de coordinar y ejecutar el proceso de
desarrollo rural en el territorio, en los términos del artículo 4 inciso c) de
la Ley Nº 9036 en cada uno de los territorios definidos por el Inder.
y) Persona
jurídica: Para los efectos de la Ley 9036 y este reglamento, las personas
jurídicas son organizaciones legalmente constituidas sin fines de lucro.
z) Persona
solicitante: Persona física o jurídica sin fines de lucro, que realiza
petitoria ante el Instituto para ser sujeto de los beneficios y/o servicios de
la Ley Nº 9036.
aa) Plan de
Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene
como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la
identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de
cada territorio.
bb) Plan
Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República
definido en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN.
cc) Plan
Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT): Instrumento de
planificación nacional, que define las acciones y proyectos estratégicos
definidos en los PDRT, en concordancia con la Política de Estado para el
Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), y en el marco del PND.
dd) Plan
Regional de Desarrollo (PRD): Instrumento de planificación de mediano y
largo plazo, no menor de 5 años, formulado bajo la coordinación técnica de
Mideplan con el apoyo de las instituciones del Sistema Nacional de
Planificación (SNP), con participación de la organización y gobernanza
ciudadana y conforme con los instrumentos de planificación nacional. El PRD es
el marco orientador de la Región, que operacionaliza el Plan Estratégico
Nacional, el PND y otros instrumentos de planificación nacional, regional,
territorial y cantonal, con lo cual se establecen en forma concertada las políticas,
planes, programas y proyectos, correspondientes.
ee) Política
de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT) 2015-2030: Marco
conceptual y normativo en materia de desarrollo rural que permite la definición
de las acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte
de los actores sociales, para su posterior incorporación en el PND.
ff) Proyecto
viable: Es el proyecto que ha sido analizado y avalado por el Fondo de
Desarrollo Rural (FDR).
gg) Proyecto: Conjunto
de actividades planificadas y relacionadas entre sí que apuntan a alcanzar
objetivos definidos mediante productos concretos.
hh) Sector
privado: Personas físicas o jurídicas, organizaciones empresariales y de
economía social, que sean debidamente clasificadas como micro, pequeñas o
medianas productoras.
ii) Sepsa: Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, asesora de la Rectoría del
Sector Agropecuario y Rural, es la instancia sectorial para la coordinación y
articulación del sector y la construcción de sus políticas.
jj) Servicios:
Conjunto de oferta programática que desarrolla la Institución con el
objetivo de satisfacer las necesidades o carencias de la población rural para
su desarrollo.
kk) Seteder: Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, estipulado en la Sección VII de la Ley 9036.
ll) Suficiencia
y aptitud de tierras: Es la determinación que se realiza sobre los bienes
inmuebles que en forma directa o indirecta tiene la persona solicitante, sea
esta física o jurídica sin fines de lucro, para definir si la misma es
suficiente y apta para la realización del proyecto o no.
mm) Único
predio: corresponde a un inmueble indiviso o que podría estar dividido
jurídica o materialmente en uno o varios sectores por efectos de constitución
de caminos, accidentes geográficos u otro tipo de restricción legal pero que
corresponde a una sola unidad productiva y/o una única dotación de tierra.
Cuando se trate de un asentamiento que se originó de acuerdo con una
parcelación ordenada con base a los estudios correspondientes, el único predio
se determinara con fundamento en la distribución parcelaria establecida.
nn) Valor
actualizado del inmueble: Es el costo de compra de la propiedad actualizado
a valor presente según el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).