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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41086 >> Fecha 09/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41086 - Articulo 1
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N° 41086 - MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 238 del Reglamento de la Ley 9036  Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER),  aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43102 del 29 de junio del 2021)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27, 28 y 121 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); la Ley No.9036 de 11 de mayo del 2012 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder); Ley No.2825 del 14 de octubre de 1961, Ley de Tierras y Colonización (ITCO); Ley No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974 de Planificación Nacional, Ley Forestal; Ley No. 7575 publicada en La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996; Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley No. 7600 de 02 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Ley No. 8220 de 04 de marzo del 2002, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley 8687 de 04 de diciembre del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales; Ley N° 8801 del 28 de abril 2010, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades; Ley 8488 de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, Ley Indígena N°6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990 y Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999, así como, a las reformas correspondientes a las normas supra citadas.

CONSIDERANDO:

1°- Que la Ley N ° 9036 de Transformación del IDA en el Inder, en su artículo 1º define el marco institucional para el desarrollo rural territorial sostenible del país, que permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo.

2°- Que la Ley 9036 dispone que corresponde al Ministro del MAG como Ministro rector del Sector Agropecuario Nacional, la formulación de las políticas de Desarrollo Rural y al Inder, su ejecución en su condición de Institución del Estado especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector Agropecuario, por medio de la coordinación con los distintos sectores de la Administración Pública, las organizaciones privadas y otros sectores de la sociedad civil, mediante la planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

3°- El desarrollo territorial se concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere acciones articuladas con una misma orientación para lo cual, tanto las acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo territorial, tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de las competencias y potestades, posibilitando que la política responda a las demandas y las necesidades originadas en los territorios, considerando la complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos y la necesaria articulación programática y presupuestaria de las instituciones vinculadas y participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

4°- Que todas las acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público, mediante el impulso y participación de todos los actores sociales en todas las fases de los planes de desarrollo.

5°- Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), el Ministro del MAG como Rector del Sector Agropecuario y al Inder vigilar el buen funcionamiento de los servicios institucionales en los territorios, con el propósito de obtener unidad de Estado en atención a las necesidades y demandas de la población que se traducen en el Plan de Desarrollo Territorial y otros instrumentos de planificación, a través de métodos de negociación y participación que involucren a los actores sociales en la definición de las prioridades.

6°- Que la Junta Directiva del Inder, mediante acuerdo tomado en el artículo No. 5 de la Sesión Ordinaria 5, celebrada el 6 de febrero de 2017, autorizó a la Presidencia Ejecutiva el envío del Reglamento Ejecutivo al Poder Ejecutivo para su debido proceso.

7°- Que el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe No.DMR-DAR-INF-037-2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 06 de abril del 2018.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE LA LEY N° 9036 TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER)

TITULO I - ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I - DEFINICIONES, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°- Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, además de los conceptos definidos en el artículo 3 de la Ley 9036, se entenderá por:

a) Adquisición extraordinaria: Aquella adquisición de bienes inmuebles realizada por el Instituto por motivos de conveniencia, utilidad, interés público, con el fin de resolver conflictos de ocupación precaria, por la aplicación del artículo 44 de la Ley 9036 o por cualquier otra causa permitida y contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.

b) Adquisición ordinaria: Aquella adquisición de bien inmueble realizada por el Instituto con el fin de proveer del recurso tierra para la ejecución de un proyecto aprobado o que se encuentra en proceso de aprobación y para la atención de programas propios de la institución.

c) Analistas de beneficiarios: Personal acreditado, mediante un proceso de capacitación, encargados de realizar los estudios de beneficiarios de las personas físicas y jurídicas solicitantes de un beneficio acorde con la Ley 9036 bajo la modalidad de proyectos Inder.

d) Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por la Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y otras leyes aplicables que establezcan restricciones a la adquisición, dominio, tenencia, administración y uso de terrenos.

e) Arrendamiento: Modalidad de dotación mediante la que se otorga el uso y disfrute de un inmueble propiedad del Instituto, a cambio del pago de un canon por un plazo determinado y el cumplimiento de una serie de obligaciones, a una persona física o jurídica beneficiaria de la ejecución de un proyecto propuesto.

f) Asignación: Modalidad de dotación de tierra mediante la cual se transmite de manera condicionada la propiedad de un predio que pertenece al Instituto a una persona física o jurídica declarada beneficiaria, a cambio del pago del valor definido según el plazo establecido y el cumplimiento de una serie de obligaciones, para la ejecución de un proyecto.

g) Canon: Monto de la cuota dineraria por concepto de alquiler, por tractos vencidos, que debe cancelar la persona arrendataria de un predio dotado mediante la modalidad de arrendamiento, o bien, por medio de la modalidad de asignación y que se encuentre en período de prueba.

h) Censo de ocupantes: es el estudio para determinar las áreas ocupadas en un proyecto o asentamiento dirigido a conocer la condición actual de ocupación o posesión de la tierra y en el que se realiza un mosaico preliminar, basado en estudios registrales y catastrales, y dicha información es confrontada con las inspecciones de campo respectivas para elaborar el mosaico definitivo, que servirá de base para el inicio del proceso de convalidación y saneamiento.

i) Comité Directivo del Consejo Territorial de Desarrollo Rural: Órgano responsable de la gestión, y representación del Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR) en concordancia con las competencias establecidas en su Estatuto de constitución y funcionamiento, así como este reglamento y demás normativa aplicable.

j) Consejo Regional de Desarrollo (COREDES): Instancia Regional definida y coordinada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) que articula políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.

k) Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el Inder.

l) Declaratoria de beneficiario: Es el acto administrativo que, con fundamento en los estudios de admisibilidad, idoneidad y legalidad, determinan si la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser considerado beneficiario del proyecto aprobado.

m) Dotación de Tierra: Acto administrativo válido y eficaz dictado por la Junta Directiva del Inder (JDI) mediante el cual el Instituto dota a un administrado el recurso tierra bajo el modelo de arrendamiento o de asignación en propiedad para ser utilizado en el desarrollo de un proyecto.

n) Escala de ponderación de idoneidad: Sistema de asignación de valores a las diferentes variables de evaluación definidas por los estudios sociales y técnicos necesarios para determinar si los solicitantes son idóneos para la realización de determinado proyecto. Las variables de evaluación de idoneidad están determinadas por la naturaleza del proyecto, la cual, define cuales son las habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para la ejecución del proyecto propuesto.

o) Estudio de Cumplimiento de Requisitos: Estudio técnico realizado por el Inder para determinar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la entidad física o jurídica interesada en la ejecución de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.

p) Estudio de Idoneidad: Estudio técnico realizado por el Inder mediante la recolección y evaluación de la información de los solicitantes bajo los parámetros que defina el proyecto para el cual están siendo evaluados y que pueda determinar si el solicitante cuenta con las habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para la ejecución del proyecto propuesto.

q) Instancia Regional: Unidad administrativa regional responsable de coordinar y supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del artículo 4 inciso c) de la Ley 9036, para cada una de las regiones establecidas por Mideplan.

r) Instituto: Instituto de Desarrollo Rural.

s) Ley 2825: Ley de Tierras y Colonización (ITCO), de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

t) Ley 8131: Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

u) Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

v) Ley 9036 o Ley Inder: Ley de Transformación del IDA en el Inder Número 9036 del 29 de mayo del 2012 y que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2012.

w) LGAP: Ley General de la Administración Pública.

x) Oficina Territorial (OT): Unidad administrativa que se ubica dentro de una Instancia Regional, responsable de coordinar y ejecutar el proceso de desarrollo rural en el territorio, en los términos del artículo 4 inciso c) de la Ley Nº 9036 en cada uno de los territorios definidos por el Inder.

y) Persona jurídica: Para los efectos de la Ley 9036 y este reglamento, las personas jurídicas son organizaciones legalmente constituidas sin fines de lucro.

z) Persona solicitante: Persona física o jurídica sin fines de lucro, que realiza petitoria ante el Instituto para ser sujeto de los beneficios y/o servicios de la Ley Nº 9036.

aa) Plan de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de cada territorio.

bb) Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República definido en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN.

cc) Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT): Instrumento de planificación nacional, que define las acciones y proyectos estratégicos definidos en los PDRT, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), y en el marco del PND.

dd) Plan Regional de Desarrollo (PRD): Instrumento de planificación de mediano y largo plazo, no menor de 5 años, formulado bajo la coordinación técnica de Mideplan con el apoyo de las instituciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), con participación de la organización y gobernanza ciudadana y conforme con los instrumentos de planificación nacional. El PRD es el marco orientador de la Región, que operacionaliza el Plan Estratégico Nacional, el PND y otros instrumentos de planificación nacional, regional, territorial y cantonal, con lo cual se establecen en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos, correspondientes.

ee) Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT) 2015-2030: Marco conceptual y normativo en materia de desarrollo rural que permite la definición de las acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para su posterior incorporación en el PND.

ff) Proyecto viable: Es el proyecto que ha sido analizado y avalado por el Fondo de Desarrollo Rural (FDR).

gg) Proyecto: Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí que apuntan a alcanzar objetivos definidos mediante productos concretos.

hh) Sector privado: Personas físicas o jurídicas, organizaciones empresariales y de economía social, que sean debidamente clasificadas como micro, pequeñas o medianas productoras.

ii) Sepsa: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, asesora de la Rectoría del Sector Agropecuario y Rural, es la instancia sectorial para la coordinación y articulación del sector y la construcción de sus políticas.

jj) Servicios: Conjunto de oferta programática que desarrolla la Institución con el objetivo de satisfacer las necesidades o carencias de la población rural para su desarrollo.

kk) Seteder: Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, estipulado en la Sección VII de la Ley 9036.

ll) Suficiencia y aptitud de tierras: Es la determinación que se realiza sobre los bienes inmuebles que en forma directa o indirecta tiene la persona solicitante, sea esta física o jurídica sin fines de lucro, para definir si la misma es suficiente y apta para la realización del proyecto o no.

mm) Único predio: corresponde a un inmueble indiviso o que podría estar dividido jurídica o materialmente en uno o varios sectores por efectos de constitución de caminos, accidentes geográficos u otro tipo de restricción legal pero que corresponde a una sola unidad productiva y/o una única dotación de tierra. Cuando se trate de un asentamiento que se originó de acuerdo con una parcelación ordenada con base a los estudios correspondientes, el único predio se determinara con fundamento en la distribución parcelaria establecida.

nn) Valor actualizado del inmueble: Es el costo de compra de la propiedad actualizado a valor presente según el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

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