Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41086 >> Fecha 09/04/2018 >> Articulo 141
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 141     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41086 - Articulo 141
Ir al final de los resultados
Artículo 141    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 141°- Recurso

Contra el acuerdo de la JD que deniegue la solicitud cabrá recurso de revocatoria ante ese mismo órgano y recurso de apelación ante el TA.


 

Ir al inicio de los resultados