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 Normativa >> Acuerdo 001 >> Fecha 14/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 001-2018-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.213, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 “Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.

II.—Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

III.—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad pecuaria porcina, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.

IV.—Que es necesario para el Despacho del Viceministro de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor porcino, institucionalizando este ámbito para entablar un fructifico diálogo con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.

V.—Que la actividad porcina en los últimos años ha estado expuesta y afectada por, por la gran oferta de cortes de carne que viene del exterior, grandes importaciones y precios irregulares que se le paga al productor a nivel nacional, que atentan contra la estabilidad de la actividad.

VI.—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 “Alberto Cañas Escalante” establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

ACUERDA:

Creación de la Comisión Nacional Porcina

Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional Porcina como una comisión de alto nivel que deberá a instancia del Ministro de Agricultura y Ganadería gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Porcino Nacional. Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho del Viceministro de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Pecuario Porcino, se crea, como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional Porcina, en adelante denominada la Comisión.

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