Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del
Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Porcino
y presentar al Despacho del Viceministro las observaciones y comentarios que
procuren mejorar la condición de este Sector.
b. Proponer la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas
y procedimientos relacionados con la actividad porcina nacional, atendiendo las
circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de
competitividad y el desarrollo sostenible del sector porcino.
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