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 Normativa >> Acuerdo 001 >> Fecha 14/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Acuerdo 001 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

b) Representantes de los Ministerios involucrados en el tema designados por el Jerarca Institucional

c) El Coordinador de Programa Porcino del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por el Director Ejecutivo.

e) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional.

f) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, designado por la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal.

g) Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Sector Agropuecuario, designado por su Director o Directora.

h) Representantes regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productora de porcinos, designados y según criterio de los Directores

i) Representantes de la Academia según sus intereses y decisiones propias

j) Representantes de las organizaciones de productores porcinos organizados de las diferentes regiones o territorios del país

k) Representantes de las empresas privadas en la Industrialización y comercialización de la carne porcina.

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