Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.
b) Representantes de los Ministerios involucrados en el tema designados
por el Jerarca Institucional
c) El Coordinador de Programa Porcino del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por el Director Ejecutivo.
e) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el
Jerarca Institucional.
f) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, designado por
la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal.
g) Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del
Sector Agropuecuario, designado por su Director o Directora.
h) Representantes regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de las zonas productora de porcinos, designados y según criterio de los
Directores
i) Representantes de la Academia según sus intereses y decisiones
propias
j) Representantes de las organizaciones de productores porcinos
organizados de las diferentes regiones o territorios del país
k) Representantes de las empresas privadas en la Industrialización y
comercialización de la carne porcina.
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