Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y será coordinada por el Viceministro de dicha Cartera, sesionando en
forma ordinaria la menos una vez cada dos meses, los terneros martes de cada
mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por el Despacho del Vice
Ministro (Presidente). En todo lo que no se regule en este Acuerdo se aplicará
la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la
Administración Pública. Igualmente la Comisión podrá sesionar en regiones o
territorios según sean sus necesidades.
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