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 Normativa >> Resolución 75 >> Fecha 20/12/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 75 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes políticas se entenderá por:

a. Derecho de acceso a la información de interés público: se refiere al derecho fundamental establecido en el artículo 30 constitucional que confiere a toda persona el libre acceso a la información de interés público, incluida aquella bajo el control de la Contraloría General y las dependencias públicas, y la obligación de éstas de suministrarla, independientemente de su soporte.

b. Información de interés público: comprende toda la información que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas que por su trascendencia para el interés público es susceptible de ser suministrada a cualquier persona así como aquella que contempla el artículo 7 de la Ley N° 8422, por el interés que tiene para la colectividad, siempre que no existan restricciones constitucionales y/o legales que impidan el acceso a la misma.

c. Información confidencial: comprende toda aquella información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud de que por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado como secreto de Estado, confidencial o ser considerada de interés privado, pero no de interés público.

d. Identidad del denunciante: Se entenderá por este término, toda aquella información contenida en los documentos de una investigación que pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que denuncia.

e. Información privada: comprende toda aquella información protegida por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el artículo 24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos privados -salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y los datos personales de acceso restringido según los términos de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968 de 07 de julio de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya sido suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a terceros.

f. Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a la seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las relaciones exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del Derecho Internacional Público.


 

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