Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes
políticas se entenderá por:
a. Derecho de acceso a la información de interés público: se
refiere al derecho fundamental establecido en el artículo 30
constitucional que confiere a toda persona el libre acceso a la
información de interés público, incluida aquella bajo el control de la
Contraloría General y las dependencias públicas, y la obligación de
éstas de suministrarla, independientemente de su soporte.
b. Información de interés público: comprende toda la información
que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas que por su
trascendencia para el interés público es susceptible de ser suministrada a
cualquier persona así como aquella que contempla el artículo 7 de la Ley N° 8422,
por el interés que tiene para la colectividad, siempre que no existan
restricciones constitucionales y/o legales que impidan el acceso a la misma.
c. Información confidencial: comprende toda aquella información
cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud
de que por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado como
secreto de Estado, confidencial o ser considerada de interés privado, pero no
de interés público.
d. Identidad del denunciante: Se entenderá por este término, toda
aquella información contenida en los documentos de una investigación que
pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que
denuncia.
e. Información privada: comprende toda aquella información
protegida por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el
artículo 24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos
privados -salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y
los datos personales de acceso restringido según los términos de la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968
de 07 de julio de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya
sido suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a
terceros.
f. Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a la
seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las agresiones
que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las relaciones
exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del Derecho Internacional
Público.
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