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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41068 >> Fecha 08/02/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41068 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.-Para efectos de este Decreto Ejecutivo, el territorio nacional se clasifica en "Zonas de Mayor Desarrollo Relativo" y "Zonas de Menor Desarrollo Relativo". Su identificación se fundamenta en el valor del IDS de cada uno de los distritos, empleando para ello la técnica estadística de análisis de conglomerados, la cual permite agrupar los distritos a partir de la variabilidad de sus valores. De esta forma, los distritos agrupados en cada Zona de Desarrollo mostrarán los valores más cercanos entre sí, siendo a la vez, distantes de los pertenecientes a las otras Zonas.

Los rangos del IDS para cada una de las zonas precitadas se establecen del siguiente modo:

a) Mayor Desarrollo Relativo: 100 puntos a 76,88 puntos.

b) Menor Desarrollo Relativo:

i) Nivel Medio: 76,87 puntos a 62,02 puntos;

ii) Nivel Bajo: 62,01 puntos a 47,45 puntos;

iii) Nivel Muy Bajo: 47,44 puntos a 0,00 puntos.

Para los nuevos distritos que se crearen después de la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitirá criterio técnico que permita imputarle el valor del IDS respectivo.

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