Buscar:
 Normativa >> Ley 9548 >> Fecha 27/04/2018 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 9548 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo

El monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.

La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del Fondo.

Aquellas personas que finalizaron su relación obrero-patronal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el período de crisis, tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a otra operadora de pensiones.


 

Ir al inicio de los resultados