ARTÍCULO 3-
Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo
El monto
acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del
Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá
en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su
relación obrero-patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente
de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de
pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o
exfuncionaria.
La liquidación se
llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más,
mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las
personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del
Fondo.
Aquellas personas
que finalizaron su relación obrero-patronal, con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los
criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto
de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el período de crisis,
tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y
depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el
exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora
de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado
de los fondos a otra operadora de pensiones.
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