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 Normativa >> Ley 9548 >> Fecha 27/04/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9548 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5- Condiciones de las operaciones de crédito

 A los funcionarios y las funcionarias, a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley, se les mantendrán invariables las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.


 

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