ARTICULO 5-
Condiciones de las operaciones de crédito
A los funcionarios y las funcionarias, a los
que hace referencia el artículo 1 de esta ley, se les mantendrán invariables
las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco
Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y
demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente
de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.
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