ARTICULO 6-
Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del
Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)
Los pagos de los
derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley,
incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar
los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo
33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.
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