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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Pago del registro del servicio de salud: Para el correspondiente trámite de solicitud de la habilitación, ya sea por primera vez o por renovación, el interesado deberá cancelar la suma de dinero que se establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de  setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulado por el Ministerio de Salud" y sus reformas.


 

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