Artículo 12.- Pago del registro del servicio de salud: Para el
correspondiente trámite de solicitud de la habilitación, ya sea por primera vez
o por renovación, el interesado deberá cancelar la suma de dinero que se
establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulado por el Ministerio de
Salud" y sus reformas.
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