Artículo 16.- Inspecciones previas a los servicios: Para el caso de las
solicitudes de primera vez, los funcionarios de las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud deberán realizar dentro del plazo establecido en el artículo
14, una inspección previa a los servicios de salud.
Para el caso de solicitudes de renovación no requerirán de inspección
previa, por lo que se otorgará dicho certificado con base en los requisitos
documentales aportados.
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