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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Informes técnicos: Los resultados de las valoraciones de las solicitudes de habilitación, deberán consignarse en informes técnicos que serán suscritos por el funcionario del Ministerio de Salud asignado a la atención de cada trámite. Estos informes deberán formar parte del expediente del servicio de salud y servirán como sustento para emitir la resolución administrativa correspondiente.


 

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