Artículo 17.- Informes técnicos: Los resultados de las valoraciones de
las solicitudes de habilitación, deberán consignarse en informes técnicos que
serán suscritos por el funcionario del Ministerio de Salud asignado a la
atención de cada trámite. Estos informes deberán formar parte del expediente
del servicio de salud y servirán como sustento para emitir la resolución administrativa
correspondiente.
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