Nº 41045 –S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 1, 2, 4, de la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley No.
5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
CONSIDERANDO
1 º. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º . Que la Administración Pública tiene la obligación, cuando
corresponda, de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, con el fin
de proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de
la productividad, siempre y cuando no se lesione la salud de la población.
3 ° . Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán
obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su
instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los
requisitos legales generales y particulares establecidos.
4°. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39728-S del 10 de mayo del
2016 se emitió el "Reglamento General para la Habilitación de Servicios de
Salud y Afines".
5°. Que los reglamentos requieren una actualización periódica a fin de
cumplir con las buenas prácticas reglamentarias, ajustarse al conjunto de la
reglamentación vigente e incorporar las observaciones de los distintos actores
involucrados y ajustarse a procedimientos institucionales.
6°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-167-17 emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO GENERAL PARA LA HABILITACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD"
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto, alcance y ámbito de aplicación: El presente
reglamento tiene alcance nacional, se emite con el objeto de establecer los
requisitos y condiciones para realizar el trámite de solicitud del certificado
de habilitación, con el que deben contar todos los servicios de salud tanto
públicos como privados o mixtos, que pretendan operar en el territorio
nacional.