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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41045 –S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO

1 º. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º . Que la Administración Pública tiene la obligación, cuando corresponda, de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, con el fin de proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad, siempre y cuando no se lesione la salud de la población.

3 ° . Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

4°. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39728-S del 10 de mayo del 2016 se emitió el "Reglamento General para la Habilitación de Servicios de Salud y Afines".

5°. Que los reglamentos requieren una actualización periódica a fin de cumplir con las buenas prácticas reglamentarias, ajustarse al conjunto de la reglamentación vigente e incorporar las observaciones de los distintos actores involucrados y ajustarse a procedimientos institucionales.

6°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-167-17 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

"REGLAMENTO GENERAL PARA LA HABILITACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD"

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto, alcance y ámbito de aplicación: El presente reglamento tiene alcance nacional, se emite con el objeto de establecer los requisitos y condiciones para realizar el trámite de solicitud del certificado de habilitación, con el que deben contar todos los servicios de salud tanto públicos como privados o mixtos, que pretendan operar en el territorio nacional.

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