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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Vigencia del certificado: Los certificados de habilitación serán emitidos con una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos establecidos en la Ley General de Salud, para los siguientes tipos de servicios:

a. Farmacias: 2 años.

b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.

c. Laboratorios de patología y citología: 2 años.

d. Servicios de Sangre: 2 años.

e. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año


 

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