Artículo 21.- Vigencia del certificado: Los certificados de habilitación
serán emitidos con una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos
establecidos en la Ley General de Salud, para los siguientes tipos de
servicios:
a. Farmacias: 2 años.
b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.
c. Laboratorios de patología y citología: 2 años.
d. Servicios de Sangre: 2 años.
e. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año
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