Artículo 24.- Cambios sustanciales: Cuando las nuevas condiciones estén relacionadas
con cambios en la actividad o edificación que afecten el diseño estructural, o con
la implementación de procesos, equipos o sistemas que traen implícito el cambio
de las condiciones del certificado que les fue otorgado originalmente; el
administrado deberá tramitar el certificado de habilitación como si fuese por
primera vez ante la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente,
cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 5 de este
reglamento para el caso de los servicios ubicados en establecimientos o en el
artículo 7 para el caso de las unidades móviles. El plazo para resolver las
solicitudes será de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este
reglamento.
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