Artículo 27.- Traslado del servicio de salud: En el caso que un servicio
de salud se traslade a otro establecimiento o cambie de unidad móvil, deberá
volver a solicitar la habilitación por primera vez, tal y como lo señala el
artículo 5 de este reglamento para el caso de los servicios ubicados en
establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 7 para el caso de
las unidades móviles.
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