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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Traslado del servicio de salud: En el caso que un servicio de salud se traslade a otro establecimiento o cambie de unidad móvil, deberá volver a solicitar la habilitación por primera vez, tal y como lo señala el artículo 5 de este reglamento para el caso de los servicios ubicados en establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 7 para el caso de las unidades móviles.


 

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