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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas: Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a. Ambulatorio: Se dice del servicio de salud en el que se brinda atención a las personas sin que haya necesidad de internamiento.

b. Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud cuenta con el permiso del Ministerio de Salud para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación", "autorización previa".

c. Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto del registro del servicio de salud según lo estipulado en la normativa vigente.

d. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

e. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera permanente o temporal.

f. Estándar de estructura: Condiciones, requerimientos o recursos con los que debe contar el servicio de salud para poder brindar la atención en salud a los usuarios.

g. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado ante el Ministerio de Salud, para solicitar el permiso que los servicios de salud puedan entrar en funcionamiento, cuyo objetivo es garantizar que estos servicios cumplen con los estándares esenciales de tipo estructural para dar la atención a los usuarios, con un riesgo razonable para los usuarios y los trabajadores.

h. Normas específicas: Documento técnico legal en el que se establecen los estándares de estructura específicos que debe cumplir cada tipo de servicio de salud para poder optar por la habilitación.

i. Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del infractor, las disposiciones legales en materia sanitaria que resguardan la salud y el ambiente, las cuales son de acatamiento obligatorio y deben ser ejecutadas en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

j. Profesional Responsable Técnico: Persona debidamente autorizada por el respectivo colegio profesional, quien ejerce la conducción del servicio de salud desde el punto de vista técnico de la atención a las personas. Esta persona debe velar por el debido cumplimiento por parte del servicio de salud de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al funcionamiento del servicio de salud. Este término es equivalente a las figuras de director, regente, profesional de salud responsable, jefatura u otros similares.

k. Representante legal: Persona física sobre la cual recae la responsabilidad del funcionamiento del servicio y de todas las acciones relacionadas con la atención de los usuarios.

l. Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local, en la que se certifica la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.

m. Resolución: Acto administrativo emitido por la autoridad competente, mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.

n. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Probabilidad que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y/o el ambiente.

o. Servicios de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro órgano competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.

p. Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.


 

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