Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas: Para efectos de interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a. Ambulatorio: Se dice del servicio de salud en el que se brinda atención
a las personas sin que haya necesidad de internamiento.
b. Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio
de salud cuenta con el permiso del Ministerio de Salud para su funcionamiento.
Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado
será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General
de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: "permiso",
"autorización de funcionamiento u operación", "autorización
previa".
c. Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto del
registro del servicio de salud según lo estipulado en la normativa vigente.
d. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido
por la Dirección General de Migración y Extranjería.
e. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o
cerrada, acondicionada para desarrollar un servicio de salud; de manera
permanente o temporal.
f. Estándar de estructura: Condiciones, requerimientos o recursos con
los que debe contar el servicio de salud para poder brindar la atención en
salud a los usuarios.
g. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado ante el
Ministerio de Salud, para solicitar el permiso que los servicios de salud
puedan entrar en funcionamiento, cuyo objetivo es garantizar que estos
servicios cumplen con los estándares esenciales de tipo estructural para dar la
atención a los usuarios, con un riesgo razonable para los usuarios y los
trabajadores.
h. Normas específicas: Documento técnico legal en el que se establecen
los estándares de estructura específicos que debe cumplir cada tipo de servicio
de salud para poder optar por la habilitación.
i. Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio
de Salud hace del conocimiento del infractor, las disposiciones legales en
materia sanitaria que resguardan la salud y el ambiente, las cuales son de
acatamiento obligatorio y deben ser ejecutadas en el plazo que se indique. Con
la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido
proceso a que tiene derecho la persona interesada.
j. Profesional Responsable Técnico: Persona debidamente autorizada por
el respectivo colegio profesional, quien ejerce la conducción del servicio de
salud desde el punto de vista técnico de la atención a las personas. Esta
persona debe velar por el debido cumplimiento por parte del servicio de salud
de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la normativa sanitaria vigente y
demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al funcionamiento
del servicio de salud. Este término es equivalente a las figuras de director,
regente, profesional de salud responsable, jefatura u otros similares.
k. Representante legal: Persona física sobre la cual recae la
responsabilidad del funcionamiento del servicio y de todas las acciones
relacionadas con la atención de los usuarios.
l. Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida
por el gobierno local, en la que se certifica la condición en que se encuentra
el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto
a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que
soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.
m. Resolución: Acto administrativo emitido por la autoridad competente,
mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.
n. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Probabilidad que hace que el
desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud
de las personas y/o el ambiente.
o. Servicios de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos
debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro órgano
competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de
la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma
ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios
los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.
p. Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y
acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior. Esta unidad
móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.