CAPÍTULO V
DE LOS PLANES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS,
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Y EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
Artículo 30.- Del plan de atención de emergencias: Todos los servicios
de salud deberán tener un plan de atención de emergencias. Dicho plan debe ser
elaborado conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 39502-MP del 10
de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta
ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública".
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