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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO V

DE LOS PLANES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS,

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Y EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

Artículo 30.- Del plan de atención de emergencias: Todos los servicios de salud deberán tener un plan de atención de emergencias. Dicho plan debe ser elaborado conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública".


 

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