Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 32.- Del plan de gestión integral de residuos: Los servicios de salud deberán contar con un programa de manejo integral de residuos el cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 23, 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el Anexo II de mismo reglamento, así como Decreto Ejecutivo No. 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".


 

Ir al inicio de los resultados