Artículo 32.- Del plan de gestión integral de residuos: Los servicios de
salud deberán contar con un programa de manejo integral de residuos el cual
deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 23, 24 del Decreto Ejecutivo
No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el Anexo II de mismo
reglamento, así como Decreto Ejecutivo No. 30965-S del 17 de diciembre del 2002
"Reglamento sobre gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan
en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".
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