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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Verificación de la implementación de los planes y programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.

Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud procederán a verificar si se encuentran debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será notificado en el informe técnico correspondiente.


 

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