Artículo 33.- Verificación de la implementación de los planes y
programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir
del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera
vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.
Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud procederán a
verificar si se encuentran debidamente implementados. El resultado de esa
evaluación será notificado en el informe técnico correspondiente.
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