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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- De las inspecciones de control: Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de la regulación de servicios de salud estarán facultados para realizar en cualquier momento inspecciones de control a los servicios de salud, ya sea de oficio, en seguimiento al otorgamiento de renovaciones de certificados de habilitación o en atención a denuncias. El propietario del servicio de salud o su representante legal, en caso de persona jurídica, deberá tomar las medidas necesarias para que dichos funcionarios sean atendidos en el horario asignado para dicha inspección.


 

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