Artículo 35.- De las inspecciones de control: Los funcionarios del
Ministerio de Salud encargados de la regulación de servicios de salud estarán
facultados para realizar en cualquier momento inspecciones de control a los
servicios de salud, ya sea de oficio, en seguimiento al otorgamiento de
renovaciones de certificados de habilitación o en atención a denuncias. El propietario
del servicio de salud o su representante legal, en caso de persona jurídica,
deberá tomar las medidas necesarias para que dichos funcionarios sean atendidos
en el horario asignado para dicha inspección.
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