Transitorio I — Los servicios de salud que obtuvieron un permiso
sanitario de funcionamiento al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de
Salud" o que obtuvieron un certificado de habilitación por medio del Decreto
Ejecutivo No. 39728-S del 10 de mayo del 2016 "Reglamento General para
la Habilitación de Servicios de Salud y Afines", antes de la entrada
en vigencia del presente reglamento, mantendrán dicho permiso por el tiempo que
les fue extendido.
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