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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Rige: El presente reglamento entra a regir a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.


 

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