Artículo 4.- Clasificación de los servicios de salud: Para efectos del
trámite de obtención del Certificado de Habilitación, los servicios de salud se
clasifican en dos grupos según la complejidad de la atención a los usuarios, el
riesgo sanitario y el riesgo ambiental:
a. Grupo A (Riesgo Alto): Aquellos que ofrecen servicios de alta
complejidad para la atención de los usuarios o que por las características de
sus actividades pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto.
b. Grupo B (Riesgo Moderado): Aquellos que ofrecen servicios de mediana complejidad
para la atención de los usuarios o que por las características de las actividades
que desarrollan pueden presentar un riesgo ambiental moderado.
Adicionalmente a esta clasificación, se establece en el Anexo 1 del
presente Reglamento, la Tabla "Clasificación de servicios de salud según
nivel de riesgo sanitario", la cual utiliza como referencia la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) versión 4.
Cuando un servicio de salud no esté incluido en la Tabla de
Clasificación, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud deberán realizar
la consulta a la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
aportando una descripción clara del servicio a clasificar. Le corresponde a la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud realizar la
clasificación pertinente en un plazo de diez días hábiles.
La Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud tendrá la
potestad de actualizar, cuando sea necesario, la Tabla de Clasificación por
medio de una resolución. Las actualizaciones serán publicadas en la página del
Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go. cr.
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