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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41045 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41045 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8-. Requisitos para la renovación de la habilitación de servicios de salud en unidades móviles: Para solicitar la renovación del certificado de habilitación para servicios de salud que se estén prestando en unidades móviles, el administrado interesado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Entregar debidamente lleno el formulario "Solicitud de habilitación para servicios de salud en unidades móviles". Este formulario estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud y en la página web del Ministerio de Salud.

b. Presentar la cédula de identidad o DIMEX del propietario del servicio de salud o del representante legal cuando el propietario sea una persona jurídica.

c. Entregar el comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.

d. Entregar un listado del personal profesional en ciencias de la salud, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula de identidad o DIMEX, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.

e. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS". La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos en línea.

f. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares". La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos en línea.

g. No tener pendiente el pago de multas por infracciones a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", y su reglamento. La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos internas del Ministerio de Salud.

h. Contar con el certificado de autorización vigente por parte del Ministerio de Salud para el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento Sobre Protección Contra las Radiaciones lonizantes". La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos internas del Ministerio de Salud.

i. Contar con la licencia de operador de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento Sobre Protección Contra las Radiaciones lonizantes". La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos internas del Ministerio de Salud.

j. Presentar copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle. El interesado deberá presentar original para su confrontación.

k. No tener órdenes sanitarias vencidas sin cumplimiento u otro acto administrativo girado por el Ministerio de Salud que prohiba o restrinja el funcionamiento del servicio de salud. La verificación de este requisito se realizará por medio de las bases de datos internas del Ministerio de Salud.


 

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