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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41110 >> Fecha 22/02/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41110 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Instituto del Café de Costa Rica Ente Rector de la caficultura nacional, deberá mediante todos los instrumentos que estén a su disposición -sean administrativos o judiciales- garantizar que se mantenga el prestigio que goza el Café de Costa Rica a nivel Mundial; asegurando que se apliquen los procedimientos de control adecuados que eviten mezcla de las especies de café en sus etapas de producción, proceso y comercialización de grano oro -verde- para exportación; además, ser vigilante para que se apliquen las medidas correctivas que considere necesarias para lograr este fin.


 

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