Artículo 6º—La zonificación
deberá delimitar las áreas geográficas de Costa Rica aptas para su siembra y
cultivo, labor que deberá cumplir el ICAFE en coordinación con el MAG, según los
datos, estadísticas de suelos e información agroecológicas que se recopile en
un plazo no mayor de seis meses a partir de la promulgación del presente
Decreto.
|