N° 001-2018
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades otorgadas por el artículo N° 50 de la
Constitución Política; Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; los artículos 4, 11, 59, 98 incisos
1, 99, 100, 102 , 120 y 124 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1972 (Ley
General de la Administración Pública), Ley N° 7554, del 4 de octubre de 1995
(Ley Orgánica del Ambiente); Ley N° 8839, del 24 de junio de 2010 (Ley para la
Gestión Integral de Residuos) y Nº 5395 del 30 de octubre 1973 ( Ley General de
Salud).
Considerando:
1º—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación ambiental, en aras de proteger la salud
humana y los recursos de la Nación.
2º—Que el XXII Informe del Estado de la Nación, reporta que la cantidad
de residuos generados solamente en el cantón de San José, alcanza mil cientos
cuarenta y nueve (1149) gramos por día por persona, valor cercano al promedio
de los últimos cinco años del que aproximadamente un 15% equivale a plástico.
3º—Que los recipientes de estereofón u otros implementos de plástico
desechable, de un solo uso, para refresco y comida, como platos, vasos,
recipientes de pastelería o ensaladas de frutas, agitadores para café,
pajillas, entre otros, tienen un uso promedio de veinte (20) minutos, pero una
vez desechados, no tienen utilidad como materia prima; además, depositados en
el ambiente natural, tienen una durabilidad, que varía entre ciento cincuenta
(150) y quinientos (500) años o más, lo que ocasiona un impacto ambiental
negativo alto. (Directriz Nº 1 -MINAE, publicada en La Gaceta Nº 30 del
10 de febrero, 2017).
4º—Que por su parte la Ley para la Gestión Integral de Residuos
establece que, la gestión integral de residuos debe hacerse con el siguiente
orden jerárquico: “evitar la generación de residuos en su origen, como un medio
para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades
infecciosas y la contaminación ambiental” (artículo 4, incisos a y b). A su
vez, dicho cuerpo normativo, dispone que la primera y más importante obligación
de los generadores de residuos es “reducir la generación de residuos”.
5º—Que la Sala Constitucional ha dispuesto: “La calidad ambiental es
un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene
el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene
el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes
y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el
ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50
constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa
en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano
y ecológicamente equilibrado”’ (Sentencia 3291-12).
6º—Que actualmente existen en el mercado alternativas para la
sustitución de plásticos de un solo uso, elaborados con materiales
biodegradables.
7º—Que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la
Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica,
dieron a conocer el 5 de junio de 2017, la “Estrategia Nacional para sustituir
el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y
compostables”, que pretende contribuir a la solución del problema de
contaminación.
8º—Que la Política Nacional de Derechos Culturales, impulsada por el
Ministerio de Cultura y Juventud, establece que se debe proteger, promover y
tutelar el derecho de los pueblos, grupos y comunidades de preservar su
patrimonio, material e inmaterial, así como el derecho de las personas, grupos
y comunidades de disfrutar de una relación armónica con la Naturaleza, entre
otros. Además, se pronuncia a favor de la paz y la convivencia saludable, las
relaciones solidarias entre los pueblos y los estilos de desarrollo que
aprovechen y no destruyan el ambiente natural, concebido como el entorno
universal de la vida, donde el ser humano se ha originado y desarrollado y
donde convive con las otras formas de vida (Marco de Referencia, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023).
9º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el 20 de octubre del
2014, la Circular número DM-028-2014, con “Lineamientos sobre el manejo de
residuos sólidos en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y el
rechazo del plástico desechable y del estereofón”, dirigida a los Directores de
los Órganos Des concentrados, los Directores de Programas Presupuestarios, los
Jefes de Departamento y los Jefes de las Unidades Asesoras, con el fin de
unificar e impulsar conjuntamente buenas prácticas institucionales en torno al
manejo de residuos y a la reducción de los mismos.
10.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un Programa de
Gestión Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8839 y el
Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE y participa en el Galardón Bandera Azul
desde hace más de cinco años, por lo cual se ha asumido el compromiso de
impulsar medidas ambientales en su accionar.
11.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, atendiendo razones de
conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida,
el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico de
un solo uso, considera de interés sumarse a los esfuerzos de la Estrategia
Nacional de Reducción de Plásticos de un Solo uso, impulsada por el Ministerio
del Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por tanto,
Emite la siguiente,
Directriz
PARA QUE SE SUSTITUYA EN LAS COMPRAS ESTATALES
Y EN LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO
EN LAS INSTALACIONES MINISTERIALES Y DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, LOS ARTÍCULOS DE PLÁSTICO
DE UN SOLO USO, EMPLEADOS EN EL CONSUMO
DE ALIMENTOS, POR ARTÍCULOS ELABORADOS
CON MATERIALES BIODEGRADABLES
Artículo 1º—Las compras institucionales, relacionadas con la adquisición
de recipientes o contenedores, empaques, removedores, pajillas y demás
utensilios de plástico (incluido el estereofón) de un solo uso, empleados para
alimentos, deberán ser sustituidos por artículos de materiales biodegradables.