Artículo 2º—Los productos que se describen, son tanto los que pudieran
ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por extraordinario y caja chica;
aquellos que se utilizan en las actividades internas organizadas por las
personas servidoras, así como las que son organizadas por permisionarios que
utilizan las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas
y Órganos Desconcentrados, así como los suministrados por los servicios de
alimentación (catering) que se contraten para actividades especiales.
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