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 Normativa >> Resolución 132 >> Fecha 23/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 132 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-132-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución N° 420 - 2017 MINAE publicada al Alcance 17 de La Gaceta del viernes veintiséis de enero del dos mil dieciocho., se autorizó para el año 2018 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar por actividad, en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo.

2º—Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos nuevos del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año 2018, es por un monto cuatro mil ciento dieciocho millones ciento ochenta y siete mil colones con veintiocho céntimos. Dicho plan de gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República.

3º—Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en la sesión extraordinaria número: uno- dos mil dieciocho, celebrada el día 22 de marzo del 2018, acordó recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, un ajuste a la resolución Ministerial citada con el fin de incluir la creación de tres nuevas sub actividades, que entre otras pretenden reconocer los esfuerzos de personas o empresas que hayan reforestado con sus propios recursos, y que para apoyar sus esfuerzos requieren el reconocimiento del programa de Pago por Servicios Ambientales, mediante esquemas menos complejos que faciliten su ingreso y participación.

4º—Que es necesario también complementar lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución Ministerial para el año 2018, a fin de establecer un esquema piloto para incluir a muy pequeños productores forestales (áreas menores de diez hectáreas) en el programa de pago por servicios ambientales, los cuales dadas las limitantes económicas de sus proyectos los hace poco rentables, pero especialmente importantes en los procesos de conservación del medio ambiente y de desarrollo rural. Para esta sub actividad la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal mediante el acuerdo octavo, de la sesión ordinaria 3-2018 celebrada el diecisiete de abril del 2018 propone que se establezca una nueva sub actividad, para que en las fincas de pequeños productores se realicen acciones múltiples de forestería (regeneración, reforestación y sistemas agroforestales) bajo una sola modalidad de contrato y con requerimientos más expeditos.

5º—Que en el año 2006 El Gobierno de Costa Rica, firmó un convenio de venta de reducción de emisiones de gases efecto invernadero con el Fondo de Carbono, administrado por el Banco de Reconstrucción y Fomento, asumiendo una serie de compromisos en cuanto a las toneladas que deben ser cedidas a dicha entidad. Que los contratos de pago por servicios ambientales en la modalidad Sistema Agro Forestales, suscritos en su oportunidad para este proyecto tenían una vigencia hasta el año 2012, razón por lo cual se hace necesario reconocer a estos productores los servicios ambientales de estos proyectos hasta el año 2019, de forma tal que estos cedan los derechos de reducciones a FONAFIFO, quien deberá a su vez cumplir con los compromisos asumidos para con dicho Fondo de Carbono. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, propone suscribir nuevos contratos de pago por servicios ambientales, a estos propietarios a fin de que se respalde la cesión de derechos que realiza FONAFIFO al Fondo de Carbono.

Considerando:

1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N°7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los

recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

2º—Que la recomendación realizada por la Junta Directiva del FONAFIFO, para incluir estas nueva sub actividades en el programa de pago por servicios ambientales son procedentes, dada la importancia de fomentar la reforestación y la creación de nuevas acciones más inclusivas, que beneficien a muy pequeños productores para ejecutar proyectos de agroforestería de múltiple acción y que no sobrepasen las diez hectáreas, las cuales además resultan compatibles con otras actividades agrícolas o ganaderas.

3º—Que para el año 2018, y como un mecanismo de desarrollo de capacidades tanto en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como en las organizaciones forestales que dan apoyo técnico a los pequeños productores, se considera como una meta inicial el establecimiento de hasta dos mil hectáreas bajo esta actividad de fomento de actividades agroforestales, de regeneración natural y de reforestación para micro productores, la cual será financiada con recursos debidamente presupuestados para actividades de pago por servicios ambientales de la actividad de reforestación y sistemas agroforestales.

4º—Para el pago por servicios ambientales por acciones de las plantaciones forestales ya establecidas con recursos propios y con hasta tres años de plantadas, se dispone un tope máximo para el año 2018 de hasta trescientas hectáreas.

5º—Que el año 2019 deberá realizarse una evaluación de los resultados obtenidos con estas tres nuevas sub actividades, a fin de determinar los ajustes y mejoras a estos nuevos mecanismos. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE

1º—Modificar la Resolución N° 420-2017 MINAE, publicada en La Gaceta Alcance 17 del viernes 26 de enero del 2018, y agregar un inciso e) al punto 2 - 2.1. Que dirá: e) Subactividad denominada Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Las condiciones para esta modalidad son: El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a las incluidas en el inciso b anterior es de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con 00/ 100 ( 765.210) por hectárea, Los montos serán distribuidos de la siguiente forma un 50 por ciento 12 meses después de la firma del contrato, 20% a los veinticuatro meses de la firma del contrato, 15% a los treinta y seis meses de la firma del contrato, 10 por ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma del contrato y cinco por ciento a los sesenta meses posteriores a la firma del contrato. El plazo del contrato será de dieciséis años, contados a partir de la fecha promedio de plantación. Los resultados del incremento anual volumétrico deberán ser los establecidos en el cuadro dos de esta resolución.

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