MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
R-132-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José a las
nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución N° 420 - 2017 MINAE publicada al Alcance
17 de La Gaceta del viernes veintiséis de enero del dos mil dieciocho.,
se autorizó para el año 2018 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la
cantidad de hectáreas a financiar por actividad, en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales, los montos a pagar con base en los recursos asignados en
el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República
al citado Fondo.
2º—Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos nuevos
del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año
2018, es por un monto cuatro mil ciento dieciocho millones ciento ochenta y
siete mil colones con veintiocho céntimos. Dicho plan de gastos fue aprobado
por la Contraloría General de la República.
3º—Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
en la sesión extraordinaria número: uno- dos mil dieciocho, celebrada el día 22
de marzo del 2018, acordó recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, un
ajuste a la resolución Ministerial citada con el fin de incluir la creación de
tres nuevas sub actividades, que entre otras pretenden reconocer los esfuerzos
de personas o empresas que hayan reforestado con sus propios recursos, y que
para apoyar sus esfuerzos requieren el reconocimiento del programa de Pago por Servicios
Ambientales, mediante esquemas menos complejos que faciliten su ingreso y
participación.
4º—Que es necesario también complementar lo dispuesto en el artículo 3
de la resolución Ministerial para el año 2018, a fin de establecer un esquema
piloto para incluir a muy pequeños productores forestales (áreas menores de
diez hectáreas) en el programa de pago por servicios ambientales, los cuales
dadas las limitantes económicas de sus proyectos los hace poco rentables, pero
especialmente importantes en los procesos de conservación del medio ambiente y
de desarrollo rural. Para esta sub actividad la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal mediante el acuerdo octavo, de la sesión
ordinaria 3-2018 celebrada el diecisiete de abril del 2018 propone que se
establezca una nueva sub actividad, para que en las fincas de pequeños
productores se realicen acciones múltiples de forestería (regeneración,
reforestación y sistemas agroforestales) bajo una sola modalidad de contrato y
con requerimientos más expeditos.
5º—Que en el año 2006 El Gobierno de Costa Rica, firmó un convenio de
venta de reducción de emisiones de gases efecto invernadero con el Fondo de
Carbono, administrado por el Banco de Reconstrucción y Fomento, asumiendo una
serie de compromisos en cuanto a las toneladas que deben ser cedidas a dicha
entidad. Que los contratos de pago por servicios ambientales en la modalidad
Sistema Agro Forestales, suscritos en su oportunidad para este proyecto tenían
una vigencia hasta el año 2012, razón por lo cual se hace necesario reconocer a
estos productores los servicios ambientales de estos proyectos hasta el año
2019, de forma tal que estos cedan los derechos de reducciones a FONAFIFO,
quien deberá a su vez cumplir con los compromisos asumidos para con dicho Fondo
de Carbono. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, propone suscribir nuevos contratos de pago por
servicios ambientales, a estos propietarios a fin de que se respalde la cesión
de derechos que realiza FONAFIFO al Fondo de Carbono.
Considerando:
1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N°7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone
que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los
recursos asignados
en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
2º—Que la recomendación realizada por la Junta Directiva del FONAFIFO,
para incluir estas nueva sub actividades en el programa de pago por servicios
ambientales son procedentes, dada la importancia de fomentar la reforestación y
la creación de nuevas acciones más inclusivas, que beneficien a muy pequeños
productores para ejecutar proyectos de agroforestería de múltiple acción y que
no sobrepasen las diez hectáreas, las cuales además resultan compatibles con
otras actividades agrícolas o ganaderas.
3º—Que para el año 2018, y como un mecanismo de desarrollo de
capacidades tanto en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como en las
organizaciones forestales que dan apoyo técnico a los pequeños productores, se
considera como una meta inicial el establecimiento de hasta dos mil hectáreas
bajo esta actividad de fomento de actividades agroforestales, de regeneración
natural y de reforestación para micro productores, la cual será financiada con
recursos debidamente presupuestados para actividades de pago por servicios
ambientales de la actividad de reforestación y sistemas agroforestales.
4º—Para el pago por servicios ambientales por acciones de las
plantaciones forestales ya establecidas con recursos propios y con hasta tres
años de plantadas, se dispone un tope máximo para el año 2018 de hasta
trescientas hectáreas.
5º—Que el año 2019 deberá realizarse una evaluación de los resultados
obtenidos con estas tres nuevas sub actividades, a fin de determinar los
ajustes y mejoras a estos nuevos mecanismos. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE
1º—Modificar la Resolución N° 420-2017 MINAE, publicada en La Gaceta Alcance
17 del viernes 26 de enero del 2018, y agregar un inciso e) al punto 2 - 2.1.
Que dirá: e) Subactividad denominada Plantaciones Forestales establecidas
con recursos propios para pago por resultados. Las condiciones para esta
modalidad son: El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento
referidas a las incluidas en el inciso b anterior es de setecientos sesenta y
cinco mil doscientos diez colones con 00/ 100 ( 765.210) por hectárea, Los
montos serán distribuidos de la siguiente forma un 50 por ciento 12 meses
después de la firma del contrato, 20% a los veinticuatro meses de la firma del
contrato, 15% a los treinta y seis meses de la firma del contrato, 10 por
ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma del contrato y cinco por ciento
a los sesenta meses posteriores a la firma del contrato. El plazo del contrato
será de dieciséis años, contados a partir de la fecha promedio de plantación.
Los resultados del incremento anual volumétrico deberán ser los establecidos en
el cuadro dos de esta resolución.